Decreto Ley 1/2010, de 26 de marzo, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general.
Nº Noticia: 6557
Fecha de Noticia: 07/04/2010
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Este Decreto Ley recupera el anterior Decreto Ley 4/2009 que había quedado derogado por no haber sido validado por el Parlamento de las Islas Baleares. Es decir, la ordenación de Sa Coma (Eivissa), mediante el Artículo 1, y de s'Enclusa (Menorca) por el Artículo 2. Con respecto a la regulación de las exenciones del servicio de alcantarillado, en sectores con uso predominante residencial y de tipología unifamiliar, sitos en suelo urbano y urbanizable, en los cuales el planeamiento no contempla este como sistema de evacuación de aguas residuales, el Artículo 3 establece una regulación específica de las condiciones de edificación, certificados finales de obra y cédulas de habitabilidad en estos ámbitos que todavía no disponen de alcantarillado.
Finalmente, y en el caso de la isla de Mallorca, recordar que este Artículo 3 enlaza con la disposición adicional sexta del Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión a las Islas Baleares, la cual determina que en el periodo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto Ley 1/2009, y al efecto de poder solicitar la licencia de obras de edificación con anterioridad a la finalización de las obras de urbanización correspondientes, se deja sin efecto el punto 1 de la norma 12 del Plan Territorial de Mallorca. En todo caso, la ejecución de las obras se llevará a cabo de forma simultánea con las de urbanización, suficientemente avaladas.
Se adjunta el citado Decreto ley.
Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanisitica, OIU (Portella 14 - 3º planta, 07001 Palma). Tel.: 971 228 670 - Fax: 971 724 063 - @:oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.