Aclaración a las modificaciones de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2012
Nº Noticia: 8048
Fecha de Noticia: 06/09/2013
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Como complemento a la Circular COAIB núm. 4/13, de 18 de junio, relativa a las modificaciones introducidas en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, por el artículo 3 del Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter turístico y de impulso de las zonas turísticas maduras, consideramos conveniente aclarar a la vista del escrito dirigido a este Colegio por el Director General de Turismo, Ilmo. D. Jaime Martínez Llabrés, que nos hallamos ante un caso de modificación de una disposición adicional contenida en una Ley por otra norma posterior de igual rango, por lo que la redacción vigente de la Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, del Turismo de Baleares, es la aprobada por el Decreto Ley 1/2013, de 7 de junio, convalidado por la Resolución del Parlamento de las Illes acordado en la primera sesión extraordinaria de día 2 de julio de 2013.
Todo ello, sin perjuicio de que los expedientes tramitados bajo la vigencia de la redacción original de la citada disposición adicional cuarta continúen tramitándose conforme a la misma.
Aprovechamos esta circular para agradecer públicamente al Ilmo. Sr. Director General de Turismo la aclaración que nos hizo llegar por medio del escrito que acompañamos.