Modificación de las NNSS de Santa. Margalida: Art. 25 Regulación de las piscinas.

Nº Noticia: 8024

Fecha de Noticia: 02/08/2013

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

El BOIB número 107 de 1 de agosto publica el acuerdo de la Comissió Insular d'Ordenació del Territori i Urbanisme del Consell de Mallorca de aprobación definitiva, con prescripciones, de la modificación del artículo 25 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Santa Margalida, relativa a la regulación de las condiciones para la construcción de las piscinas, dintinguiendo entre el "espejo de agua" y las salas de máquinas, tanto si están ubicadas en suelo urbano como en el suelo rústico.

Conviene destacar que, en el tipo de edificación aislada en suelo urbano, la piscina podrá ocupar el espacio de retranqueo si su cota coincide con la del terreno natural del solar. La regulación completa es la que sigue:

Condiciones de implantación de los vasos de piscina.

- Distancia mínima a linderos del solar: 0 m, según sea su ubicación en altura.
- Ubicación en altura: Para que una piscina pueda ubicarse ocupando la separación mínima a lindero de solar establecida para cada zonificación, su cota de implantación en altura deberá coincidir con la cota de terreno natural existente en el solar previa intervención alguna, tal y como sucede con el resto de construcciones en zona de separación mínima a lindero de solar, a excepción de los accesos rodados y peatonales necesarios.
- Cómputo de parámetros urbanísticos: Como ya sucede en la actualidad, en suelo urbano con zonificación aislada los vasos de piscina no computan ni como ocupación ni como edificabilidad ni como volumen, siempre y cuando cumplan con las condiciones de implantación establecidas en el artículo 165 de las NNSS 86 para las plantas sótano.
- Las piscinas que sean permitidas en suelo rústico mantendrán las mismas separaciones de los límites de parcela que el resto de edificaciones.

Condiciones de implantación de las salas de maquinaria de las piscinas.

- Distancia mínima a linderos del solar: Serán las que se determinan para cada zonificación, independientemente de su ubicación en altura en el solar.
- Cómputo de parámetros urbanísticos: Como ya sucede en la actualidad, en suelo urbano con zonificación aislada los cuartos de maquinaria de piscina computan como ocupación en todos los casos. No computan ni como edificabilidad ni como volumen, siempre y cuando cumplan con las condiciones de implantación establecidas en el artículo 165 de las NNSS 86 para las plantas sótano. En caso contrario, es decir, en caso que la sala de maquinaria tenga la consideración de planta baja, computará no sólo como ocupación
sino también como edificabilidad y volumen.
- Separación de la sala de máquinas a otras edificaciones del mismo solar. Sólo en el caso que la sala de máquinas tenga consideración de planta sótano según el artículo 165 de las NNSS 86, se eximirá del cumplimiento de separación mínima entre diferentes edificaciones en un mismo solar, debiendo cumplirse dicha separación en caso de que la sala de máquinas tenga consideración de planta baja.

Recordamos a los colegiados que este documento está disponible en la sección OIUrbanistica de la web colegial.

Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística, OIU (c/ Portella 14 -4º planta, 07001 Palma) Tel.: 971 22 86 58 - Fax: 971 72 04 63 mail: oiupalma@coaib.es - www.coaib.es