Modificaciones Tributarias para 2012

Nº Circular: 1 / 12

Fecha Circular: 05/01/2012

Nº Noticia: 7363

Fecha de Noticia: 05/01/2012

Subtema: Legal y Fiscal

El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, publicado en el BOE nº 315 de 31/12/2011, "de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público" ha introducido diversas modificaciones tributarias, aplicables para las rentas devengadas y hechos imponibles realizados a partir de 1 de enero de 2012, siendo las más importantes, de forma resumida, las siguientes:

1. MODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE RETENCIÓN

a) Rentas del trabajo:

La escala general de retención se modificará adicionando a la escala de retenciones prevista en el Reglamento del IRPF, la escala correspondiente al gravamen complementario aprobado, que se acompaña como Anexo. Los nuevos tipos se aplicarán a las rentas que se satisfagan a partir de uno de febrero de 2012, siempre que no sean rendimientos de enero de 2012 (para los cuales la retención se seguirá calculando como hasta ahora). Se prevé que en febrero se realice la oportuna regularización.

b) Se aplica, a partir de uno de enero, el 21% a los rendimientos a los que se aplicaba el 19%, y que son, en esencia, los siguientes: rendimientos de capital mobiliario, arrendamiento de inmuebles, rendimientos de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles y negocios.

c) El porcentaje de retención aplicable a las rentas del trabajo que perciban los Administradores, miembros del Consejo de Administración y Juntas que hagan sus veces será del 42% (antes 35%).

d) No se modifican los porcentajes de retención e ingreso a cuenta, aplicables a los rendimientos de actividades profesionales (15%), actividades agrícolas (1%-2%); ni tampoco se modifican los tipos aplicables para los pagos fraccionados.

2. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. Se recupera la citada deducción en el IRPF.

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

a) Se mantiene la forma de calcular el pago fraccionado, quedando vigentes las modificaciones introducidas en agosto 2011.

b) Se mantiene la aplicación del tipo del Impuesto reducido a aquellas empresas que, con una cifra de negocios inferior a las 5 millones y la plantilla media inferior a 25 empleados, mantengan ( o creen) empleo, tomando como referencia, la plantilla media de los 12 meses siguientes al inicio del primer período iniciado a partir de 1 enero 2009.

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se mantiene el tipo del 4% para las entregas de viviendas (incluidas dos plazas máximo, de garaje), hasta el 31 diciembre 2012.

Anexos