Cuotas colegiales de no ejerciente: tramitación de la baja de ejerciente.
Nº Circular: 13 / 10
Fecha Circular: 31/12/2010
Nº Noticia: 6969
Fecha de Noticia: 13/01/2011
Subtema: Secretaría COAIB
El texto íntegro del Sistema de Ingresos colegiales para el año 2011 puede obtenerse en Sistema Ingresos 2011
En su apartado 2.2, cuyo texto se reproduce en anexo, se define y regula el funcionamiento de las nuevas cuotas colegiales.
Puede verse una síntesis del nuevo sistema de cuotas colegiales en la Circular COAIB nº 12/10 de Información General, de fecha 31/12/10.
En dicho apartado 2.2 Cuotas Colegiales se establece que:
"...TODOS LOS COLEGIADOS SERAN CONSIDERADOS EJERCIENTES, SALVO QUE DENTRO DE LOS PRIMEROS VEINTE DIAS DE ENERO DE 2011 DECLAREN A LA SECRETARIA COLEGIAL, POR ESCRITO, SU CONDICION DE NO EJERCIENTE...".
"...Los colegiados podrán también declarar su condición de no ejercientes en cualquier otro momento del año 2011, sin perjuicio de las limitaciones que se dirán. En tal caso, la baja del régimen de ejercientes surtirá efectos a partir, inclusive, del primer día del siguiente semestre natural...".
"...El Colegio habilitará un procedimiento sencillo para que los colegiados puedan formalizar telemáticamente dicha declaración...".
En el citado apartado 2.2 también se especifican las restricciones existentes para poder ejercitar la opción al régimen de colegiado no ejerciente.
A PARTIR DEL PRÓXIMO DÍA 1/01/11 PODRÁ FORMALIZARSE POR VÍA TELEMÁTICA LA BAJA DE EJERCIENTE, supuesto que se cumplan los requisitos establecidos, desde la opción de menú "Ejercientes/no ejercientes" del apartado "e-coaib" de la web colegial.