Régimen de Visado de los Certificados Finales de Obra.

Nº Circular: 3 / 10

Fecha Circular: 08/11/2010

Nº Noticia: 6874

Fecha de Noticia: 05/11/2010

Subtema: Visado

La Ley 25/2009 de 22 de diciembre, Ley Ómnibus, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incluye la reforma de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, cuyo artículo 13, regula el contenido del visado y la responsabilidad del colegio profesional derivada del ejercicio de su función de visado.

El RD 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio desarrolla dicho artículo 13 y establece los trabajos que deben someterse a visado obligatorio, y concreta el régimen jurídico aplicable a estos casos.


Entre estos trabajos profesionales objeto de visado obligatorio se encuentra el Certificado de final de obra de edificación. En el artículo 3 del citado RD se establece que en los CFO, una vez firmado por ambos técnicos de la dirección facultativa, bastará el visado de un colegio profesional competente en cualquiera de las materias de dirección de obra (Colegio de Arquitectos) o dirección de ejecución de obra (Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos).

La Disposición Transitoria única del RD 1000/2010, establece que los trabajos profesionales para los que, antes de su entrada en vigor (01/10/10) se haya presentado formalmente la solicitud de visado ante el Colegio Profesional competente, se regirán por la normativa vigente en el momento de presentación de dicha solicitud, por lo que los certificados final de obra presentados en el COAIB con posterioridad al 01/10/10 deben regirse por este Real Decreto.

Los CFO’s cuya solicitud de visado ha sido registrada ante el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos con anterioridad al 01/10/10, ya que el sellado hace referencia a una fecha anterior a la entrada en vigor de este Decreto, se entiende como iniciado el trámite del visado antes de la entrada en vigor del RD.

Ahora bien, todos los CFO’s cuyo visado se solicite al Colegio de Arquitectos con posterioridad al 01/10/10 deberán incluir, además del impreso del CFO suscrito por ambos técnicos, la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, es decir:

a) La descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia. Ver anexo 1.
b) La relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados. Ver anexo 2.


A la vista de la situación de hecho que se viene produciendo, consistente en que se solicita en el Colegio de Arquitectos el visado de CFO’s que han sido visados previamente por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en fecha posterior al 01/10/10, la Junta de Gobierno del COAIB, en sesión de 26 de octubre de 2010, acordó que para no perjudicar los intereses de los clientes y usuarios de los servicios del arquitecto, el Colegio de Arquitectos visará estos CFO’s, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Para estos casos, y hasta dicha fecha, el cliente o promotor deberá solicitar el visado voluntario del CFO ante el COAIB y a tal efecto, la hoja de solicitud de visado voluntario, ver anexo 3, deberá estar firmada por el promotor o cliente autorizando la solicitud del visado voluntario, debiéndose adjuntar además los documentos descritos en los apartados a) y b) mencionados anteriormente, cumplimentados.

Con independencia de lo anterior, se recuerda la plena vigencia de lo establecido por el Código Técnico de la Edificación, en su punto 4 del Anejo II.1, que establece que una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento, entre la que se encuentra el CFO, será depositada por el director de la obra (el arquitecto), en el Colegio Profesional correspondiente (el Colegio de Arquitectos) o, en su caso, en la Administración Pública competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

La documentación de seguimiento de obra comprende, según el apartado 1 del ANEJO II del CTE:

a) El libro de órdenes y asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971 de 11 de marzo.
b) El libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre.
c) El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de la obra.
d) La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso otras autorizaciones administrativas.
e) El certificado final de obra de acuerdo con el Decreto 462/1971 de 11 de marzo del Ministerio de la Vivienda.

Anexos