Modificación del PGOU de Sóller.
Nº Noticia: 6775
Fecha de Noticia: 23/08/2010
Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente
Recordamos que este artículo 29 regula la calificación urbanística denominada CASES DE CARRER y que ya había sido objeto de una modificación que se aprobó definitivamente el año 2005.
Asimismo, se señala que, tal y como determina el apartado 4 del artículo 7 bis de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible a las Islas Baleares, quedan SUSPENDIDAS LAS LICENCIAS por plazo de dos años, y los proyectos se habrán de fundamentar en el régimen urbanístico vigente que sea COMPATIBLE con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado.
Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística, OIU (c/ Portella 14 - 3 planta, 07001 Palma). Tel.: 971228670 - Fax: 971720463 - oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.