Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.

Nº Noticia: 6765

Fecha de Noticia: 05/08/2010

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

Como continuación de las anteriores noticias COAIB núm. 6609 de 3 de mayo de 2010, núm. 6557 de 7 de abril de 2010, núm. 6442 de 11 de enero de 2010 y núm. 6384 de 3 de diciembre de 2009 y, más concretamente, en relación a la regulación de las condiciones para el otorgamiento de licencias en solares sin dotación de red de alcantarillado, se informa a los colegiados que en el BOIB núm. 115 de fecha 5 de agosto se publica la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, vigente desde el día siguiente de su fecha de publicación (06/08/2010).

Pendiente de su análisis y efectos, destacamos lo siguiente:

1.- Que introduce nuevas modificaciones legislativas en materia de ordenación territorial y urbanismo, como por ejemplo:

- a la Ley 5/90 de Carreteras (artículos 6 y 7), dando una nueva redacción al artículo 19.4 y añadiendo la disposición adicional sexta;
- a la Ley 12/98 de Patrimonio Histórico (artículo 13), añadiendo una nueva disposición adicional quinta, relativa a los usos permitidos a los BIC y a los bienes catalogados;
- a la LEY 8/88 DE EDIFICIOS E INSTALACIONES FUERA DE ORDENACIÓN (ARTÍCULO 14), DANDO UNA NUEVA REDACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3.

2.- Que proviene del Decreto ley 1/2010, de 26 de marzo, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general, ordenando los terrenos de Sa Coma, en Eivissa (artículo 1 y Anexo I) y de S'Enclusa, en Menorca (artículo 2 y anexo II); que regula las EXENCIONES DEL ALCANTARILLADO (artículo 3), que establece una regulación específica de las condiciones de edificación, certificados de finales de obra y cédulas d’habitabilidad en estos ámbitos que todavía no disponen de alcantarillado.

3.- Que amplía el anterior Decreto ley, añadiendo diferentes artículos y disposiciones relativas a:

- los establecimientos turísticos en suelo rústico (artículo 15);
- locales en establecimientos turísticos o en parcelas vinculadas (disposición adicional);
- las empresas de alquiler de coches (artículo 4);
- los accesos a la finca Planícia (artículo 5 y anexo III);
- la ubicación del nuevo juzgado (artículo 8 y anexo IV) y la ampliación del equipamiento deportivo (artículo 9), ambos en Manacor;
- los terrenos urbanos en APT de costa a la isla de Eivissa (artículo 10),
- los urbanizables ordenados directamente por el planeamiento general (artículo 11);
- la ejecución de las obras de construcción de los nuevos juzgados en Eivissa (artículo 12 y anexo V);

Se adjunta la mencionada Ley.

Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística, OIU (c/ Portella 14 - 3 planta, 07001 Palma). Tel.: 971228670 - Fax: 971720463 - oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.

Anexos