Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares.

Nº Noticia: 6693

Fecha de Noticia: 22/06/2010

Subtema: Ord. Territorio y M. Ambiente

El BOIB núm. 94 de fecha 22 de junio de 2010 publica la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión a las Illes Balears, que deroga el denominado Decreto Nadal (Decreto ley 1/2009, de 30 de enero; ver circular COAIB núm. 1/09 de 10/02/2009) que afecta a la regulación de las condiciones para el otorgamiento de licencias para la mejora de establecimientos turísticos, así como para la legalización de plazas turísticas.

Es importante señalar que esta Ley comporta alterar el régimen hasta ahora vigente, destacar, entre otros, los siguientes aspectos que más pueden incidir en el ejercicio de nuestra profesión, como por ejemplo:

1.- Las modificaciones introducidas en el artículo 17, especialmente con respecto a las nuevas condiciones de las obras de reforma y/o ampliación y a los nuevos parámetros de calidad (Anexos III e IV); en el apartado 3.f en relación a los plazos de las licencias (2 meses) y en el apartado 3.g (incorporación al planeamiento como edificios adecuados con la calificación urbanística de volumetría específica).

2.- El régimen transitorio, una vez finalizados los plazos de esta Ley, de exenciones a la situación de los edificios fuera de ordenación, que es específicamente aplicable a los edificios beneficiados por las exoneraciones urbanísticas del artículo 17 (Disposición transitoria segunda).

3.- Que durante el plazo de cuatro años se ha dejado sin efectos, únicamente en relación a la modernización de los establecimientos turísticos prevista en el artículo 17:

- la Ley 8/1988, de 1 de julio, de edificios fuera de ordenación;
- la disposición adicional quinta y el punto d) del anexo I del Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, por el cual se establecen la unificación de los procedimientos, la simplificación de los trámites en materia turística y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas;
- las restricciones derivadas de los planeamientos territoriales y urbanísticos.

4.- El plazo de dos años para permitir la simultaneidad de las obras de urbanización y de edificación, a consecuencia de haber dejado sin efectos la norma 12.1 del Plan territorial insular de Mallorca, vuelve a empezar un nuevo plazo de dos años, según la nueva Disposición adicional quinta. Además, esta medida se hace extensiva a las islas de Eivissa i Formentera, dado que también se deja sin efectos la Norma 31 del Plan territorial insular d’Eivissa y Formentera y el artículo 3 de Norma Territorial Cautelar por la cual se adoptan medidas provisionales para asegurar la viabilidad y la efectividad de la modificación del Plan Territorial Insular de Eivissa (acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 28 de noviembre de 2008); todo lo anterior, enlazado con el artículo 3 del Decreto ley 1/2010, de 26 de marzo, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general (ver noticia COAIB núm. 6609 de 03/05/2010).

5.- Se añade un nuevo supuesto a la disposición adicional tercera de la Ley de ordenación territorial (Ley 4/2000, de 21 de diciembre), permitiendo que los planes de reconversión o de excelencia turística de las zonas turísticas se puedan tramitar sin la previa adaptación a los instrumentos de ordenación territorial vigentes (Disposición adicional sexta).

6.- Mediante la Disposición adicional séptima se añaden unos nuevos supuestos a la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para el desarrollo territorial sostenible a las Illes Balears, para la autorización a la no sujeción o a la reducción de las reservas de suelo destinado a vivienda pública del artículo 6 de la mencionada Ley, como también a la reducción del porcentaje previsto en el artículo 7.

Para más información se pueden dirigir a la Oficina de Información Urbanística del COAIB (OIU), c/Portella 14 - 3º Planta, 07001 Palma. Tel.: 971 22 86 70 - Fax: 971 72 04 63 - oiupalma@coaib.es - www.coaib.es.

Anexos