Acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados

Nº Circular: 1 / 10

Fecha Circular: 13/04/2010

Nº Noticia: 6558

Fecha de Noticia: 07/04/2010

Subtema: Normativa Técnica

El BOE de 11 de marzo, publicó la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

El texto oficial publicado en el BOE del referido Real Decreto se puede consultar en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/11/pdfs/BOE-A-2010-4057.pdf, el cual se ha incorporado en la sección de accesibilidad del portal de Área Técnica de la web colegial.

RÉGIMEN DE APLICACIÓN
El Documento Técnico aprobado por esta Orden no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados nuevos, cuyos planes y proyectos sean aprobados definitivamente durante el transcurso de los seis primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Es decir, es de aplicación obligatoria a partir del 12 de septiembre de 2010 y opcional hasta la mencionada fecha.

En relación con los espacios urbanizados ya existentes a la entrada en vigor de esta Orden, los contenidos del Documento técnico serán de aplicación a partir del 1 de enero del 2019 en "aquellos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan un carga desproporcionada o indebida".

Para más información pueden dirigirse al Área Técnica del COAIB (Portella, 14 3ª Planta- 07001 Palma de Mallorca) en horario de Lunes a viernes de 12.00 a 14.00 h.
T: 971 228 663 - F: 971 720 463 - @:areatecnica@coaib.es - W: www.coaib.es/areatecnicavirtual