Comentarios sobre la Norma Sismorresistente NCSR-02. Jornada de presentación día 30.09.04.

Nº Circular: 14 / 04

Fecha Circular: 21/09/2004

Nº Noticia: 2866

Fecha de Noticia: 17/09/2004

Subtema: Normativa Técnica

1) ENTRADA EN VIGOR:
Como ya se señaló en anteriores circulares, la nueva norma entraba en vigor el pasado 12 de Octubre de 2002, si bien establecía un período transitorio de adaptación de 2 años, durante el cual se podía seguir usando la antigua normativa NCSE-94. Sin embargo el próximo día 12 de Octubre del presente año, finaliza el citado plazo, por lo que todos los proyectos, básicos y de ejecución, que se entreguen a visar a partir de esta fecha, obligatoriamente deberán seguir las determinaciones de la nueva Norma Sismorresistente NCSR-02.

II) AMBITO DE APLICACIÓN:
Debe considerarse en los proyectos, construcción y conservación de edificaciones de nueva planta. Cuando se trate de obras de reforma o rehabilitación, se tendrá en cuenta la normativa de modo que los niveles de seguridad de los elementos afectados por las intervenciones, sean superiores a los que poseían en su concepción original. Cuando se trate de obras de rehabilitación o reforma que supongan modificaciones sustanciales del sistema estructural, se deberán asimilar a todos los efectos a la situación de obras de nueva planta

III) CLASIFICACION DE CONSTRUCCIONES:
Según el uso a que se destinan y a los daños que se pueden ocasionar en caso de incidente sísmico, las edificaciones se clasifican del siguiente modo:

1) De importancia Moderada: Las que presentan mínimas posibilidades de que su destrucción por un terremoto, pueda causar víctimas, producir daños económicos significativos a terceros o interrumpir un servicio primario.
2) De importancia Normal: Aquellas cuya destrucción sísmica, pueda ocasionar víctimas, interrumpir un servicio de la colectividad o producir pérdidas económicas importantes, sin que en ningún caso se refieran a un servicio imprescindible, ni puedan generar efectos catastróficos.
3) De importancia Especial: Las edificaciones cuya destrucción por terremoto, pueda interrumpir un servicio imprescindible o producir efectos catastróficos. En este apartado se deben incluir las construcciones que así se consideren en los planeamientos urbanísticos u otros documentos y reglamentos específicos análogos. En cualquier caso se debe aplicar como mínimo a:

- Hospitales, clínicas e instalaciones sanitarias de cierta importancia
- Edificios e instalaciones diversas de comunicaciones (radio, tv, telefonía y telegrafía)
· Edificios dedicados a centros de organización y coordinación en casos de desastre (protección civil)
· Edificios para personal y equipos de ayuda (bomberos, policía, fuerzas armadas, parques de maquinaria y ambulancias)
· Construcciones de instalaciones básicas de poblaciones (agua, gas, combustibles, bombeos, redes de distribución centrales eléctricas y centros de transformación)
· Estructuras y demás elementos de vías de transportes (carreteras y ferrocarriles) que tengan la clasificación de "especial" según su normativa específica.
· Edificios e instalaciones vitales de medios de transporte (estaciones de ferrocarril, puertos y aeropuertos)
· Edificios e instalaciones industriales que puedan venir afectados por accidentes graves con sustancias peligrosas.
· Grandes construcciones de ingeniería civil (presas, centrales nucleares, centrales térmicas, etc.)
· Construcciones destinadas a espectáculos públicos y grandes superficies comerciales en las que se pueda producir una ocupación masiva de personas
· Construcciones catalogadas como monumentos histórico-artísticos, bienes de interés cultural o clasificaciones análogas

IV) CRITERIOS DE APLICACIÓN NORMA:
La norma debe aplicarse a las construcciones señaladas en el apartado II), con las excepciones siguientes:

No procede su aplicación en:
- Construcciones de importancia moderada
- Construcciones de importancia normal o especial cuando el valor de la aceleración sísmica básica "ab" sea inferior a 0,04g
- Construcciones de importancia normal con pórticos bien arriostrados en todas direcciones, cuando la aceleración sísmica básica "ab" sea inferior a 0,08g. Sin embargo si tendrá que aplicarse en aquellos casos de edificios de mas de siete plantas en zonas sísmicas con aceleración sísmica de cálculo "ac" igual o superior a 0,08 g

Por otra parte, debe señalarse que en los casos en que resulte de aplicación esta norma, no podrán emplearse estructuras de mampostería en seco, adobe o tapial en edificaciones de importancia normal o especial.

En los casos en que la aceleración sísmica básica "ab" sea igual o superior a 0,08g las construcciones de fábrica de ladrillo o bloque de hormigón y similares, solo podrán tener un máximo de 4 alturas, y si la aceleración sísmica básica "ab" es igual o superior a 0,12g un máximo de 2 plantas.

Por último se debe indicar que si la aceleración sísmica básica "ab" es igual o mayor a 0.04g deberán considerarse los efectos del sismo en los casos de terrenos potencialmente inestables.

V) CONDICIONES DE INDOLE GENERAL:
En la redacción y ejecución de proyectos, se deben considerar los aspectos que siguen:

1) En primer lugar clasificar la construcción del proyecto, según uno de los grupos de importancia del apartado III) (moderada, normal o especial)
2) Determinación según contenido Anejo 1 de la Norma, del valor de la aceleración sísmica básica "ab" y del coeficiente de contribución "K" de aplicación en la zona en que se ubique el edificio.
3) Establecimiento de la procedencia o no de aplicación de esta norma a partir de la clasificación de la importancia del edificio, del sistema de estructura previsto para el mismo, de su altura total y de la naturaleza del terreno en el que se asiente la edificación.
4) Determinación del valor de la aceleración sísmica de cálculo "ac" a partir de los valores de la aceleración sísmica básica "ab", del valor del coeficiente adimensional de riesgo y del coeficiente de amplificación del terreno, todo ello según el art. 2.2 de esta normativa.
5) En los casos en que proceda realizar el cálculo sismorresistente de la estructura según los procedimientos que se detallan en el Capítulo 3 de la Norma que nos ocupa (estudio dinámico, por espectros de respuesta o por método simplificado)
6) Una vez realizado el cálculo, y a partir de las hipótesis manejadas en el mismo, proyectar los detalles y demás prescripciones constructivas según las determinaciones del Capítulo 4 de la NCSR-02.


VI) CUMPLIMIENTO DE LA NORMA:
En consecuencia, el cumplimiento de las determinaciones del articulado de esta normativa, se concreta en las tres fases que siguen:

1) En fase de proyecto: En la memoria de todo proyecto de obras se deberá incluir un apartado dedicado a las "Acciones Sísmicas", siendo este requisito totalmente exigible para el visado del proyecto por los Colegios Profesionales, así como para las licencias y autorizaciones a conceder por los diferentes órganos de la Administración Pública.

Cuando en alguno de los supuestos ya indicados con anterioridad, esta norma resulte de aplicación, en el citado apartado, deberán figurar los valores, hipótesis y conclusiones adoptadas en relación a las acciones sísmicas, así como la incidencia de los mismas en el proyecto, cálculo y la disposición de los elementos estructurales, constructivos y funcionales de la construcción. En estos supuestos, también se deberá hacer constar sobre los planos del proyecto, los niveles de ductilidad para los que ha sido calculada la estructura.

2) En fase de construcción: Si el director de la obra no fuera el autor del proyecto, deberá comprobar que las prescripciones y detalles estructurales de los planos cumplen los niveles de ductilidad especificados, que como es lógico se deberán respetar en la ejecución de la obra. Si el técnico director no estuviera conforme con las determinaciones y soluciones del proyecto en relación al sismo, deberá comunicarlo a la propiedad, proponiendo las modificaciones oportunas, que deberán ser objeto de aprobación por los mecanismos habituales.

3) En fase de vida útil: Si ocurriera un terremoto de intensidad alta, en construcciones situadas en zonas de intensidad igual o superior a VII (escala EMS), deberá efectuarse un informe en el que analicen los efectos producidos por el seísmo y las medidas a adoptar en su caso. La responsabilidad de la realización de este informe corresponderá al técnico encargado de la conservación de la construcción, y si no estuviera designado éste, a la propiedad o entidad explotadora de la misma, que deberá encargarlo a técnico competente en la materia.

VII) CONSIDERACIONES GENERALES REFERIDAS A LAS ISLAS BALEARES
De acuerdo con lo que se ha ido exponiendo en los apartados precedentes se debe apuntar lo que sigue:

1) Según lo que se señala en la página 35.965 del BOE 244 de 11/10/02, la totalidad de municipios de las Islas Baleares, tienen un valor de aceleración sísmica básica "ab" de 0.04g, en tanto que el valor del coeficiente "K" es de 1,00.
2) En función de tales valores, la norma no debe ser aplicada en edificios de importancia moderada.
3) Tampoco debe ser considerada en casos de edificios de importancia normal resueltos con estructura a base de pórticos bien arriostrados en todas direcciones (hormigón armado, acero)
4) Siempre deberá ser aplicada en edificios de importancia especial
5) También se tendrá que aplicar en los casos de edificios de importancia normal resueltos con fabrica de ladrillo , bloque de hormigón a materiales de similar naturaleza.
6) Los muros de fábrica de adobe, tapial o piedra en seco, no se podrán emplear mas que en casos de edificios de importancia moderada.
7) Como ya se ha indicado con anterioridad, también se deberá considerar la acción sísmica en aquellos casos en los que la cimentación se sustente en terrenos de naturaleza defectuosa que sean potencialmente inestables.
8) Para el caso habitual de edificaciones resueltas con estructura de muros de carga, que se deberán calcular según lo indicado en el capitulo 3º de la nueva norma, se tendrán que considerar además las prescripciones constructivas que figuran en el artículo 4.4 de la misma y que se concretan básicamente en los aspectos que siguen:

· Deberán disponerse muros resistentes en las dos direcciones principales de planta de la forma más uniforme y simétrica posible.
· Se evitarán cambios bruscos de rigidez producidos por cambios en los materiales
· Las estructuras de muros de fábrica a efectos de aplicación de la norma, se deberán considerar soluciones "no ductiles" con independencia de los refuerzos que se puedan disponer.
· El espesor mínimo para muros exteriores de una hoja deberá ser de 14 cms y de 12 cms en las tramos interiores.
· Las distancias entre huecos no serán inferiores a 60 cms y la distancia entre hueco y esquina no inferiores a 80 cms.
· En los muros de carga y arriostramiento, tan sólo se admitirán rozas verticales separadas entre si 2mts por lo menos, pudiendo afectar tan sólo una profundidad máxima de 1/5 de su espesor. En cualquier caso el grueso reducido del muro en tales puntos, no podrá ser inferior a los valores mínimos ya señalados.
· En estas estructuras, los forjados de vigas sueltas, bien sean de madera, metálicas o prefabricadas de hormigón, se deberán atar en todo su perímetro, a encadenados horizontales situados a su mismo nivel, para solidarizar la entrega y conexión de las citadas viguetas con los muros de carga. El atado de las viguetas que discurran paralelas a las paredes, se extenderá al menos a las tres viguetas más próximas.
· Cuando se realicen refuerzos de muros con macizado de hormigón, estos deberán tener una sección mínima de 15 cms de altura, con una anchura igual al grueso total del muro. La armadura longitudinal mínima, deberá ser de 4 redondos de 10 mm, con una armadura transversal miníma de 1 redondo de 6 mm cada 25 cms.

VIII) OTRAS OBSERVACIONES GENERICAS
Aparte de lo indicado en el capítulo precedente, para los casos en que sea obligatoria la aplicación de la normativa, se debe señalar lo que sigue:

· La disposición geométrica de la estructura, será tan simétrica y regular como sea posible, intentando conseguir una composición con dos ejes de simetría ortogonales en los elementos resistentes y de arriostramiento.
· También debe procurase una disposición geométrica de alzados, tan regular como sea posible, evitando transiciones bruscas de forma y/o rigidez entre un piso y el siguiente.
· Debe procurarse una distribución uniforme y simétrica de las rigideces en planta y una variación gradual de las mismas en altura. Se debe intentar que ningún elemento estructural cambie bruscamente de rigidez.
· Si existieran plantas de diferente esbeltez, o diáfanas, en edificaciones con el resto de plantas muy compartimentadas, deberá tenerse en cuenta la diferencia de rigidez entre las mismas.
· Si se confía la resistencia a esfuerzos horizontales a elementos de gran rigidez como pantallas, muros, triangulaciones, etc, estos deben colocarse al menos en dos direcciones, preferentemente ortogonales, en posición simétrica y de forma preferente en el perímetro exterior de la planta.
· Si se disponen los elementos de rigidización en forma de núcleo, es de la mayor importancia que este se sitúe en posición centrada.
· Debe procurarse que la seguridad sismorresistente de los nudos, sea superior a la de las piezas, que la los soportes sea superior a la de las vigas y en estas la seguridad a esfuerzo cortante sea superior a la del momento.
· Toda construcción deberá estar separada de las colindantes una distancia mínima para mitigar los efectos del choque durante los movimientos sísmicos. En todo caso la separación se extenderá a toda la altura del edificio, en una anchura no menor al desplazamiento lateral máximo del sismo y nunca inferior a 15 mm.
· No se deberán instalar conducciones generales que atraviesen los planos de estas juntas, salvo que se dispongan enlaces flexibles adecuados.
· En cuanto a la cimentación deberá evitarse que un una misma unidad estructural, coexistan sistemas de cimentaciones superficiales y profundas, debiéndose procurar disponerlas sobre terrenos de naturaleza geotécnica homogénea. Si el firme de apoyo presenta discontinuidades se deberá fragmentar la construcción en unidades estructurales independientes para cada uno de los firmes detectados.
· En los casos en que se detecten situaciones en las que es probable se produzca la licuación del terreno, se deberán evitar soluciones de cimentación superficial, salvo que se adopten medias de mejora del terreno para prevenir tal posibilidad.
· Cada uno de los elementos de cimentación que transmita al terreno cargas verticales, deberá enlazarse en dos direcciones con los elementos contiguos, por medio de elementos de atado capaces de resistir un esfuerzo axial en compresión y tracción, igual a la carga sísmica horizontal transmitida a cada apoyo. Cuando la aceleración sísmica de calculo sea inferior a 0,16g, podrá considerarse la solera como elemento de atado siempre y cuando esté situada a nivel de zapatas o de su cara superior y tenga un canto mínimo de 15 cms o de 1/50 de la luz entre pilares.
· Las estructuras de hormigón deberán proyectarse de acuerdo con las especificaciones del Punto 4.5 de la normativa, en tanto que las de acero deberán respetar las exigencias del Punto 4.6 de la misma.

IX) JORNADA PRESENTACION Y APLICACION NUEVA NORMA.
El C.O.A.I.B. ha preparado una jornada de presentación que será impartida por D. José Ignacio Llorens de Ros, arquitecto Profesor de la ETSAB, el próximo día 30 de septiembre de 2004, según el programa que sigue:

- Los edificios bajo solicitaciones dinámicas
- Presentación de la NCSR-02 Construcción Sismorresistente
- Ejemplo de aplicación. Caso particular de estructuras con muros de carga.
- Recomendaciones de proyecto.

Para más información pueden dirigirse a la Secretaría de Actividades Técnicas y Culturales de la Demarcación Mallorca del COAIB (Portella 14 de Palma) Tel.: 971 22 86 58 - Fax: 971 72 04 63 - Correo electrónico: oftecpalma@coaib.es; www.coaib.es