Convocatoria para celebración en segunda votación la elección al cargo de Tesorero de la Demarcación Menorca del COAIB, convocada para el día 19 de junio de 2002.

Nº Circular: 1 / 02

Fecha Circular: 30/05/2002

Nº Noticia: 1793

Fecha de Noticia: 30/05/2002

Subtema: Secretaría COAIB

Convocatoria para celebración en segunda votación la elección al cargo de Tesorero de la Demarcación Menorca del Col.legi Oficial d'Arquitectes de les Illes Balears, convocada para el día 19 de Junio de 2.002, según acuerdo de la Junta de Gobierno del COAIB adoptado en la sesión de 28 de mayo de 2.002.

Atendido el resultado de empate de votos producido en la votación celebrada el día 22 de mayo de 2.002 para el cargo de Tesorero de la Demarcación Menorca del COAIB, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.13 de los Estatutos vigentes, se acuerda celebrar una segunda votación limitada al cargo de Tesorero de dicha Demarcación, con una duración de tres años, entre los dos únicos candidatos proclamados a dicho cargo, que son:

D. Agustín Petschen Zapiraín
Dª Ana Torrico García

El procedimiento para la votación, se ajustará a las siguientes Normas:

1º.- Se constituirá la Mesa Electoral en la Sede de la Demarcación de Menorca.

2º.- Serán electores los colegiados adscritos a dicha Demarcación, incluidos en las Listas Electorales publicadas anteriormente.

3º.- Ejercicio del voto.

El voto podrá ejercitarse personalmente o por correo.

No se admitirán votos delegados o por delegación.

Los colegiados votarán en la mesa de la Demarcación previa acreditación de su identidad.

4º.- Voto por correo.

- El colegiado que desee utilizar este procedimiento para votar deberá comunicarlo a la Secretaría de la Demarcación Menorca con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o por comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.

- La Secretaría expedirá al colegiado una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío. El sobre exterior deberá ser identificado con el sello colegial y numeración o clave coincidente con la de la acreditación. El colegiado recogerá personalmente este material o podrá solicitar el envío a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

- El colegiado introducirá la papeleta de voto elegida dentro del correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, dentro del sobre exterior, que remitirá a la Secretaría Demarcación Menorca bien por correo certificado, bien por servicio de mensajería, o mediante entrega personal.

- El colegiado puede revocar su voto por correo, compareciendo a votar en persona. En ese caso, el sobre del voto por correo, obrante en la Secretaría de la Demarcación, será destruido en el mismo acto y en su presencia.

- Los votos emitidos por correo podrán ser recibidos hasta el cierre de la votación, en cuyo momento serán entregados por la Secretaría de la Demarcación al Presidente de la Mesa.

- No se admitirán los votos emitidos que se remitan por otro conducto que no sea el regulado en las presentes Normas.

5º.- Composición de la Mesa Electoral.

La mesa estará constituida por los mismos colegiados Titulares y Suplentes designados para la anterior elección.

Los candidatos podrán designar entre los colegiados un interventor en la mesa para que les represente, cuya designación deberá efectuarse en el momento de constitución de la mesa electoral, antes del comienzo de la votación.

6º.- Horario de la votación.

Una vez constituida la mesa electoral, la votación comenzará a las 10 de la mañana y finalizará a las 15 horas del día 19 de Junio de 2.002, a cuya hora se cerrará la puerta de la sede y comenzará el escrutinio, que será público, levantándose la correspondiente acta, que será remitida a la Secretaría Demarcación, y expuesta en el Tablón de Anuncios, remitiéndose copia a la Secretaría Colegial.

7º.- Papeletas de votación.

Para la votación se utilizará la papeleta que se adjunta a la presente circular, de la que existirán ejemplares en la Secretaría de la Demarcación.

8º.- Serán aplicables también a la presente votación las Normas Electorales contenidas en los Estatutos del COAIB y en las Normas Electorales publicadas en la Circular Colegial nº 2/02, en lo no previsto en las presentes Normas, y que no se vean afectadas por el contenido de las mismas.