Nueva Norma Territorial Cautelar en Mallorca
Nº Circular: 21 / 01
Fecha Circular: 06/07/2001
Nº Noticia: 1294
Fecha de Noticia: 05/07/2001
Subtema: Secretaría COAIB
ANTE UNA NUEVA NORMA TERRITORIAL CAUTELAR:
PRIMERAS REFLEXIONES DEL COAB
Desde hace algún tiempo, los medios de comunicación de las Islas han reflejado públicamente una posición política y social en torno al problema urbanístico de la edificación, sobre todo en Mallorca. Se ha hablado de crecimiento urbanístico, de vía rápida, de consumo acelerado de territorio, de masificación de la construcción, de economía especulativa, etc., así como de buscar soluciones que provoquen la desaceleración económica, la remodelación turística y, por supuesto, la aprobación de una moratoria urbanística. Esta situación, calificada a menudo como de "emergencia urbanística", ya ha sido objeto estos últimos años de varias medidas cautelares de control y congelación, así ha sucedido con las desclasificaciones de suelo urbanizable por las Directrices de Ordenación Territorial, las medidas cautelares y de emergencia sobre el suelo rústico mediante la Ley 9/1999, y el pasado año con la Norma territorial cautelar sobre el suelo urbano (28.10.00). No obstante, según lo trascendido a través de la prensa estos últimos días, la sesión de la Comisión Insular de Urbanismo del pasado día 3 de julio, aprobó una nueva Norma territorial cautelar que afectará, cuando se publique y con carácter retroactivo, nuevamente al suelo urbano. En esta ocasión, sin distinguir, al contrario que en la Norma Territorial Cautelar del pasado año, entre las zonas POOT y las no afectadas por el mismo, ni entre el suelo urbano consolidado por la urbanización y el suelo sin consolidar. Se trata pues y al parecer, de una norma que suspende de forma generalizada, hasta la aprobación del Plan Territorial Insular, cualquier licencia para edificios residenciales o plurifamiliares de nueva planta, además de los turísticos, excepto que estos últimos realicen amortización de plazas y destinen los solares amortizados a zona verde.
El Col·legi Oficial d'Arquitectes de Balears, que tradicionalmente ha mantenido una posición objetiva y de independencia profesional, en cumplimiento de su función social, reconocida en los Estatutos y en la Ley de Colegios Profesionales, frente a la inminente aprobación de esta Norma territorial cautelar, manifiesta las siguientes opiniones y sugerencias:
1.- Es consciente de la problemática que han reflejado los medios de comunicación y de sus consecuencias, y como tal ha colaborado en todo momento con nuestras Instituciones para buscar las mejores respuestas y soluciones a un problema que escapa del mero hecho urbanístico para trascender a todos los sectores de nuestra sociedad.
2.- Es consciente, por lo tanto, de que se deben adoptar políticamente medidas que tiendan a conseguir un control del crecimiento urbanístico en un espacio limitado como son nuestras Islas, del consumo del territorio que ello provoca y de recursos, también limitados.
3.- Las medidas urbanísticas hasta ahora adoptadas han paliado en parte esta situación, así la Ley de suelo rústico, la Ley 9/1999, las Directrices de Ordenación Territorial y Normas territoriales cautelares, hasta ahora aprobadas, que tienen la función de garantizar los objetivos del futuro Plan Territorial Insular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Ordenación Territorial (Ley 14/2000), pero que, por otra parte, no deben desvirtuar otros derechos, algunos constitucionales (a la vivienda, al trabajo, a la libertad de residencia, a la seguridad jurídica, etc.), y otros legales como el derecho objetivo a la obtención de licencia sobre un solar en suelo urbano cuando el planeamiento aprobado así lo ha previsto y máxime cuando esto sucede con municipios que muy recientemente han aprobado sus Planes Generales o Normas Subsidiarias.
4.- Por esas razones, la presión urbanística que se encuentra concentrada en determinados municipios o incluso sólo en parte de los mismos no justifica, a nuestro entender, por sí solo, una medida tan trascendental y extensa, que abarque la totalidad de edificios residenciales de viviendas plurifamiliares que se pretendan construir en cualquier zona y municipio de la Isla, sea cual sea su tamaño e índice de viviendas.
5.- No deberían pues verse afectados unos municipios por la presión urbanística o el desarrollo incontrolado de otros, ni determinadas zonas, como los cascos antiguos, que requieren precisamente de la iniciativa privada para ser contemplados y rehabilitados o zonas intensivas del ensanche de éstos que en nada pueden afectar al consumo de territorio e incluso de pequeños edificios plurifamiliares de escasa incidencia en el entorno, tan comunes en los núcleos del centro de la Isla. Sería conveniente, por lo tanto, que se abriera una reflexión social y se racionalizasen las medidas cautelares a adoptar en función de:
a) Localización de la suspensión sólo sobre aquellas áreas saturadas o sometidas a presión urbanística dentro de las zonas POOT.
b) Establecer la tipología de edificios plurifamiliares que deban estar afectados en función del índice de intensidad de viviendas, altura, tamaño, etc.
6.- Se trata además de una suspensión que no terminará con la aprobación del Plan Territorial Insular si no cuando todos los Planeamientos generales, que quedaran en desacuerdo con el PTI, se hayan modificado y aprobado definitivamente. Ello conllevarà, por lo tanto, una segunda y nueva suspensión encadenada , lo que sitúa el levantamiento de la misma en un horizonte excesivamente alejado y no inferior a cinco años en el supuesto de municipios que cuenten con medios y gran agilidad urbanística.
7.- Todas estas medidas deben responder no a principios generalistas que afecten de forma sistemática al 65 % de la construcción que actualmente se realiza en Mallorca, sino justificadas en base a un modelo territorial y urbanístico definido y coherente, cuya concreción debe ser lo más rápida posible para que las mismas se mantengan en vigor el mínimo tiempo posible.